Norma: DECRETO 155/1989
Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Sumario: Ley sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes. Reglamentación.
Fecha de Emisión: 02/02/1989
Publicado en: Boletín Oficial 17/02/1989 - ADLA 1989 - A, 101
Artículo 1.
El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) actuará como entidad descentralizada con participación indígena dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social. Tendrá su sede principal en el lugar que a su propuesta fije ese Ministerio y deberá establecer delegaciones en las regiones Noroeste, Litoral, Centro y Sur del país y demás regiones provinciales que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. Las regiones abarcarán las siguientes provincias:
a) Noroeste: Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta y Tucumán.
b) Litoral: Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe.
c) Centro: Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Mendoza, San Juan, San Luis y Santiago del Estero.
d) Sur: Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
El presidente del INAI podrá modificar la distribución precedente mediante resolución fundada.
Artículo 2.
El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas entenderá como autoridad de aplicación, en todo lo referente a la ley 23.302, disposiciones modificatorias y complementarias y al convenio 107 sobre protección e integración de las poblaciones Indígenas y otras poblaciones tribales aprobado por la ley 14.932, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes. A estos efectos cumplirá todas las actividades conducentes a promover el desarrollo integral de las comunidades indígenas adjudicando prioridad a sus aspectos socioeconómico, sanitario y cultural, preservando y revalorizando el patrimonio cultural de estas comunidades.
Artículo 3.
Para el cumplimiento de los fines indicados en el art. 2o, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas podrá coordinar, planificar, impulsar y ejecutar por sí o juntamente con organismos nacionales o provinciales, programas de corto, mediano y largo plazo, destinados al desarrollo integral de las comunidades indígenas, incluyendo planes de salud, educación, vivienda, adjudicación, uso y explotación de tierras, promoción agropecuaria, pesquera, forestal, minera, industrial y artesanal, desarrollo de la comercialización de sus producciones, especialmente de la autóctona, tanto en mercados nacionales como externos, previsión social y en particular:
a) Elaborar y/o ejecutar en coordinación con la Secretaría de Salud y los gobiernos provinciales, programas de prevención y asistencia sanitaria en las comunidades indígenas incluyendo conocimientos y modalidades que aporte la medicina tradicional. Se deberá otorgar prioridad a la atención de la salud infantil. Los programas de referencia deberán estructurarse sobre el principio internacionalmente reconocido que la salud no es solamente la ausencia de enfermedades sino un estado físico, mental y social de bienestar, en el que el saneamiento ambiental y la nutrición adecuada están entre las condiciones esenciales.
b) Elaborar y/o ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Educación y Justicia y los gobiernos provinciales, programas de educación bilingüe e intercultural concediendo prioridad a la realización de una campaña de alfabetización. Entre los objetivos de planes de educación deberá incluirse la preparación de los miembros de las comunidades indígenas para que sean protagonistas y gestores de su propio desarrollo y para que logren real participación en el acontecer socioeconómico de la Nación, sin afectar su propia identidad cultural.
c) Elaborar y/o ejecutar en coordinación con la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental, con instituciones oficiales de crédito y con los Gobiernos Provinciales, planes habitacionales de fomento que contemplen el modus vivendi de la comunidad y que permitan mejorar la situación individual y comunitaria de los indígenas.
d) Difundir la legislación social vigente en materia previsional, a la que puedan acceder los miembros de las comunidades indígenas, y estudiar y proponer eventuales modificaciones.
e) Elaborar y/o ejecutar, en coordinación con las autoridades nacionales y provinciales competentes, planes de mensura, adjudicación en propiedad y explotación de tierras.
f) Organizar el Registro de Comunidades Indígenas, conforme con la presente reglamentación.
g) Asesorar a organismos públicos y entidades privadas en todo lo relativo a fomento, promoción, desarrollo y protección de las comunidades indígenas.
h) Realizar estudios y censos que permitan analizar y diagnosticar los problemas socioeconómicos, sanitarios y culturales que afecten a las comunidades indígenas, que posibiliten la formulación de proyectos de desarrollo para resolverlos, incluyendo la adjudicación de tierras.
i) Difundir el conocimiento del patrimonio cultural indígena, y promover la participación de las comunidades en el uso de los medios para ese fin.
j) Promover en coordinación con las autoridades competentes nacionales y provinciales y ejecutar por sí o conjuntamente, cursos de capacitación laboral y orientación profesional de indígenas, tendientes a mejorar el nivel de vida individual y comunitario.
k) Asistir técnicamente a las comunidades indígenas que lo requieran para que mediante procesos autogestivos alcancen una organización formal basada en sus tradiciones y pautas culturales.
l) Promover de acuerdo con los criterios científicos, técnicos y socioculturales pertinentes y los recursos necesarios la más plena participación de las comunidades y sus miembros en el quehacer social II) Propiciar la realización de procedimientos electivos según la tradición y pautas culturales de cada comunidad, para la designación de representantes de la misma y la integración del Consejo de Coordinación.
m) Promover y realizar cursos de capacitación de personal en todo lo vinculado a la temática indígena.
n) Proponer su propia estructura administrativa que deberá satisfacer las previsiones del art. 1o de la presente reglamentación. Asimismo deberá resolver la modalidad de incorporación o coordinación de los planes, programas y recursos en proyectos y/o ejecución en el tema indígena.
ñ) Aceptar donaciones, legados y administrar fondos fiduciarios.
o) Promover o realizar cualquier otra actividad que, aunque no haya sido expresamente mencionada en el presente decreto, surja de las leyes 14.932 y 23.302 o que pueda contribuir al cumplimiento de los objetivos que se han confiado. Las reparticiones nacionales deberán prestar la colaboración necesaria para que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas pueda cumplir con las funciones asignadas.
El presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas será asistido por un (1) vicepresidente. Ambos durarán tres (3) años en sus mandatos, salvo los primeros, cuyos mandatos serán por dos (2) años. Serán designados por el Poder Ejecutivo y tendrán jerarquía de secretario y subsecretario.
a) Será responsable del cumplimiento de los objetivos que se han confiado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
b) Propondrá al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social, dentro de los ciento veinte (120) días de la fecha de designación del primer presidente, la estructura administrativa necesaria para que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas pueda cumplir con sus objetivos.
c) Nombrará al personal del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y aplicará el régimen disciplinario correspondiente.
d) Convocará y presidirá las reuniones del Consejo de Coordinación y dictará su reglamento.
e) Preparará cada año, noventa (90) días antes que finalice el ejercicio presupuestario, un programa de actividades y presupuesto para el año siguiente que deberá ser puesto a consideración del Consejo de Coordinación y sometido para su aprobación al Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Salud y Acción Social.
f) Junto al programa de actividades y presupuesto dará a conocer todos los años un análisis sobre la situación de las comunidades indígenas del país y un informe sobre las actividades del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas que deberá incluir una evaluación de sus resultados y de la gestión económico-financiera.
g) Resolverá sobre la inscripción de las comunidades indígenas en el Registro referido en los arts. 3o, inc. f) y 16 del presente decreto.
h) Decidirá mediante resolución fundada la adjudicación de tierras cuya propiedad hubiese sido transferida por el Poder Ejecutivo nacional, las provincias, los municipios o personas de derecho privado, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y suscribirá los instrumentos de transferencia del dominio. Gestionará ante las autoridades competentes la transferencia a quienes proponga, de la titularidad del dominio o el uso y explotación de aquellas tierras que fuesen de propiedad de la Administración nacional, provincial o municipal. Gestionará asimismo ante las autoridades competentes la declaración de utilidad pública, para su ulterior expropiación, de tierras que vayan a ser cedidas a comunidades indígenas.
i) Propondrá al Ministerio de Salud y Acción Social el lugar donde funcionará la sede central del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y establecerá la ubicación de las respectivas delegaciones conforme con el art. 1o.
j) Invitará a las provincias a adherir a la ley 23.302 y a enviar representantes a las reuniones del Consejo de Coordinación.
k) Convocará las reuniones del Consejo Asesor. Las resoluciones del presidente son recurribles en los términos de la ley de procedimientos administrativos y su reglamentación.
a) Realizar los estudios necesarios acerca de la situación de las comunidades indígenas e individualizar los problemas que las afectan.
b) Proponer al presidente un orden de prioridades para la solución de los problemas que hayan identificado, los medios y acciones para que ellos sean resueltos y objetivos y programas de actividades para el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas a mediano y largo plazo.
c) Estudiar planes de adjudicación y cuando corresponda expropiación de tierras con los alcances de la ley 23.302 y elaborar proyectos de explotación a través de las comisiones ad hoc y la participación de las comunidades específicas a fin de elevarlos al presidente.
d) Analizar, aprobar o proponer modificaciones al programa de actividades y presupuesto.
e) Tomar conocimiento y aprobar el análisis de la situación de las comunidades indígenas del país, el informe de las actividades del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y la evaluación de sus resultados. Aprobar la gestión económico-financiera previamente a su elevación al Ministerio de Salud y Acción Social.
f) Estudiar los mecanismos a sugerir a las comunidades indígenas para que puedan elegir a sus representantes conforme a lo establecido en el art. 3o, inc. 11) como asimismo los procedimientos para que las comunidades logren una organización formal a los fines previstos en la ley 23.302 y la presente reglamentación.
g) Supervisar y dictaminar sobre el funcionamiento del Registro Nacional de Comunidades Indígenas acerca del cual informarán al presidente.
h) Dictaminar acerca de los programas de adjudicación de tierras que se efectúen.
i) Dictaminar sobre cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración.
a) Que tengan identidad étnica.
c) Que tengan una cultura y organización social propias.
d) Que hayan conservado sus tradiciones esenciales.
e) Que convivan o hayan convivido en un hábitat común.
f) Que constituyan un núcleo de por lo menos tres (3) familias asentadas o reasentadas, salvo circunstancias de excepción autorizadas por el presidente del INAI mediante resolución fundada, previo dictamen del Consejo de Coordinación.
1. A las de la misma etnia que habiten la misma provincia o región.
2. A las de distinta etnia que habiten la misma provincia o región.
3. A las de la misma etnia de otra región.
4. A las de cualquier etnia de otra región.
a) Las sumas que fije el presupuesto general de la Nación para 1989 y siguientes y las que acuerden leyes especiales;
b) Los créditos que le asignen organismos nacionales, provinciales, municipales e internacionales.
c) Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones que recibiere;
d) Los saldos no ejecutados de ejercicios anteriores;
e) Cualquier otro recurso que establecieren disposiciones legales reglamentarias.